Rentas??



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Es el contrato mediante el cual una de las partes denominada ARRENDADOR, se obliga a transferir a otra denominada ARRENDATARIO, el uso, goce y disfrute de alguna cosa determinada por un lapso de tiempo y éste a su vez, a pagar el precio pactado en el arrendamiento.
Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse, salvo a aquellos que expresamente la ley prohíbe arrendar.
En éste tipo de contratos (como lo es en la mayoría) los contratantes se obligan en la medida que quieran obligarse otorgando para éste efecto su consentimiento. Es recomendable que cualquier tipo de contrato sea de manera escrita.
Algunas obligaciones del arrendador:
·         Entregar el bien a arrendar
·         Conservar la cosa en buen estado
·         Responder del daño y perjuicio que sufra el bien
·         Pagar las mejoras hechas por el arrendatario al bien inmueble
·         Garantizar el uso y goce pacífico de la cosa por el tiempo que dure el arrendamiento

Algunas obligaciones del arrendatario
·         Satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos
·         A responder de los daños causados por su culpa o negligencia
·         A usar la cosas sólo por lo pactado en el contrato

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