LA ORALIDAD EN LOS JUICIOS CIVILES
Se trata de acoger
gradualmente algunos principios del sistema oral como la inmediación,
concentración; distribuyendo el proceso entre actos orales y actos escritos,
según resulte más conveniente para el buen desarrollo del proceso y una eficaz
aplicación de la justicia.
El proceso oral se
entiende en la aplicación de los siguientes principios:
Predominio de la palabra como media de la
expresión contemplada con el uso de escritos de preparación y documentación.
Si se mira sólo el
elemento exterior de la oralidad y de la escritura puede conducir a equívocos
en cuanto a la índole del proceso pues es difícil concebir un proceso escrito
que no admita algún grado de oralidad y un proceso oral que no admita algún grado
de escritura.
El principio de oralidad
no puede entenderse como una discusión oral en la audiencia.
El desarrollo del
procedimiento civil viene condicionado por la exigencia de mayor sencillez en
los actos procesales dada la naturaleza de las cuestiones que son objeto de
debate en esta jurisdicción, por la necesidad del incremento de la oralidad en
los debates civiles a fin de aumentar la publicidad del proceso, el acceso de
las partes y el impacto social de estos.
Dentro de las ventajas
reconocidas a la oralidad podemos mencionar:
Menor formalidad,
Mayor rapidez,
Propicia la sencillez,
Aumenta la publicidad del
proceso,
Al concentrarse las
actuaciones se reducen las notificaciones, citaciones y otras diligencias,
Permite la relación
directa del tribunal y las partes, lo que conduce a profundizar en cualquier
aspecto que suscite duda.
El juez se convierte en
un verdadero protagonista dentro del proceso.
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