DE LA SEPARACIÓN DE PERSONAS COMO ACTO PREVIO A JUICIO

Por Michel N. Rivera Arriaga



El que intente demanda, denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación ante el Juez.

La solicitud de separación puede ser escrita o verbal, en la que se expresarán las causas en que se funde el domicilio en que habrá de instalarse quien pide la separación, la existencia de los hijos menores, en su caso, exhibiendo copia certificada de las actas respectivas.

Presentada la solicitud al Juez, sin más trámite resolverá sobre su procedencia y si la concede, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación, atendiendo las circunstancias del caso, determinando los bienes que ha de llevar consigo el solicitante y ordenara la notificación al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o causarle molestias, bajo apercibimiento de procederse en su contra.

El Juez podrá modificar las resoluciones decretadas, cuando exista causa justa, o los cónyuges de común acuerdo o individualmente lo soliciten.

El Juez, según las circunstancias del caso, proveerá lo conducente a la guarda y custodia, a fin de salvaguardar la estabilidad de los hijos menores, durante la separación.

Si los cónyuges tuvieren hijos menores de edad, propondrán la forma y términos de su guarda y custodia, decidiendo el Juez, a su criterio, de acuerdo a las circunstancias.

Cualquier reclamación de los cónyuges respecto a la guarda y custodia de los hijos, se decidirá incidentalmente.

En la resolución se señalará el plazo de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda, denuncia o querella que podrá ser hasta de quince días hábiles a partir del siguiente de efectuada la separación, pudiendo a criterio del Juez prorrogarse por igual tiempo.

Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al juez que se ha presentado la demanda, denuncia o querella, cesarán los efectos de la separación decretada.

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