Acción contra la simulación

Por Ángel Rosas Rojas



Francisco Ferrara define la simulación como “la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.” 

Existen dos tipos de simulación, la absoluta y la relativa.

La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real.

Es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

El efecto jurídico que produce la simulación absoluta es que se declara la inexistencia del acto pretendido y que no se produjo efecto jurídico alguno.

En relación al acto de simulación relativo la declaratoria judicial debe ser tanto de inexistencia como de nulidad pues como ya se dijo hay dos actos el aparente y verdadero que esta secreto.

En el caso de que simulación absoluta, al declararse sin efectos el contrato simulado no queda ninguna relación entre las partes, el contrato simulado desaparece.

En el caso de la simulación relativa, el contrato no produce efectos entre las partes dejando a salvo las prestaciones pactadas en el contrato simulado. El contrato disimulado seguirá siendo válido si concurren sus requisitos substanciales y de validez. Al menos que su causa sea ilícita será nulo.
Respecto a terceros 

Un tercero es un subadquiriente de uno de los que participan en el contrato simulado es decir quien adquiere un derecho por lo general real de uno de los participantes en el contrato simulado.

Estos terceros pueden ser de buna fe y de mala fe.

Cuando el tercero es de mala fe y una vez anulado el acto simulado se restituirá la cosa o derecho a quien originalmente pertenezca con sus frutos e intereses si los hubiere, pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución.

Esta figura pudiera ser erróneamente confundida con la acción pauliana, y algunas diferencias entre estas dos figuras son:

La acción pauliana combate actos realmente efectuados; la acción declarativa de simulación ataca actos ficticios.

El ejercicio de la acción pauliana está reservado a los acreedores. En cambio, la acción de simulación puede ser intentada por cualquier tercero interesado.

La acción pauliana requiere que el crédito sea anterior al acto fraudulento. La acción declarativa de simulación no pide tales requisitos.

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