Cese de obligación de dar alimentos por muerte del acreedor.
Por: Lic. Carlos Gabriel López Portillo S.
Un juicio de pensión alimenticia supone el derecho de una persona a recibir sustento económico (acreedor) y la obligación de otra en otorgar la manutención (deudor). Pero que sucede si el acreedor fallece?
Un juicio de pensión alimenticia supone el derecho de una persona a recibir sustento económico (acreedor) y la obligación de otra en otorgar la manutención (deudor). Pero que sucede si el acreedor fallece?
Los Códigos Civiles en nuestro país establecen de manera
genérica que la obligación de dar alimentos puede cesar entre otras razones por
muerte de cualquiera de las partes.
Debemos entender que la obligación alimentaria es
personalísima y que depende exclusivamente de las circunstancias individuales
del acreedor y del deudor. Los alimentos se otorgan exclusivamente a una
persona en razón de sus necesidades y se imponen también, a otra persona
determinada, tomando en cuenta su filiación y sus posibilidades
económicas.
Por regla general las obligaciones no se extinguen por causa
de muerte del acreedor o del deudor, sino que pasan a los herederos de
estos o a los legatarios instituidos por el testador, pero
los créditos personalísimos como el derecho a pedir alimentos es ejercido
por el acreedor y es intrasmisible por lo que la obligación se
extingue por la muerte del acreedor.
Tratándose de un acreedor alimentista fallecido que en su
momento demandó a su deudor al que le realizan el descuento directo a su nómina
y este fue condenado al pago o únicamente le fue impuesta la medida
provisional y el proceso se quedó sin conclusión. (Como ocurre en muchas
ocasiones en nuestro país), debe detenerse ese descuento y esto ocurrirá hasta
que el Juez que conoció del asunto así lo ordene; para lograrlo debemos
acreditar el hecho con el acta de defunción certificada del acreedor.
La “solicitud” se debe presentar ante el Juez que conoció del
asunto a manera de incidente, sabemos que estos se tramitan expresando las
nuevas circunstancias y se ofrecen las pruebas necesarias para acreditar
nuestro dicho; así también se toma en cuenta y participa del incidente el
acreedor alimentista o su representante legal, pero, este ha fallecido, por lo
que se deberá llamar al Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado del
conocimiento para que como representante social, en este caso
del acreedor fallecido, manifieste lo que a su derecho corresponda.
Para formular el incidente se expresaran: (se recomienda
consultar el Código Procesal vigente en el lugar en que
promoverán)
El tribunal ante
el que se promueve;
El nombre y
apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones;
El nombre del
demandado y su domicilio; en este caso al Agente del Ministerio Publico.
El objeto u
objetos que se reclamen, con sus accesorios; (el cese del descuento y la orden
a la fuente laboral para cancelarlo)
Los hechos en que el actor funde su
petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan
relación con cada hecho. Asimismo debe numerar y narrar los hechos,
exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión (mencionaremos el
fallecimiento y anexaremos el acta de defunción como prueba)
Los fundamentos de derecho y la clase de
acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos
aplicables;
La firma del
actor.
Se trata de un procedimiento sumamente simple sin embargo se deben contemplar los tramites a realizar con antelación, como son, la recuperación del expediente del archivo judicial y las respectivas autorizaciones que en ocasiones y dependiendo de la entidad son bastante lentos y posteriormente las obtención y diligenciación del oficio dirigido a la fuente laboral del deudor.
Se trata de un procedimiento sumamente simple sin embargo se deben contemplar los tramites a realizar con antelación, como son, la recuperación del expediente del archivo judicial y las respectivas autorizaciones que en ocasiones y dependiendo de la entidad son bastante lentos y posteriormente las obtención y diligenciación del oficio dirigido a la fuente laboral del deudor.
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