Efectos de la Apelación

POR JESUS EDUARDO DOMINGUEZ LIZARDI

La apelación produce dos efectos, uno es el devolutivo y otro es el suspensivo, es importante como abogados saber de estos efectos y cuando se producen cada uno de estos, y las causas de el por que se producen dichos efectos.


En el efecto suspensivo de la apelación se suspende la ejecución de la sentencia apelada, ya que como esta pasa a ser examinada por una instancia superior y esta podría ser revocada, este recurso se utiliza para que una sentencia no pueda causar ejecutoria, lo cual no sucede en nuestro sistema ya que este efecto no se produce en todos los casos, Sólo respecto de las sentencias definitivas la apelación produce siempre el efecto suspensivo, lo cual no debería de ser así, por que normalmente siempre que promovemos una apelación es cuando la sentencia sale publicada y aun no causa ejecutoria, así que en nuestro sistema un juez al apelar una sentencia podría declarar improcedente el efecto suspensivo toda vez que no ha causado ejecutoria, aunque este violentando algún precepto jurídico en afectación a las pretensiones.

El efecto devolutivo siempre se produce en la apelación es la esencia de la misma, puesto que por un lado hace perder al juez que sentenció primero del conocimiento del asunto y, por otro, hace adquirir a un nuevo juez la jurisdicción sobre la cuestión apelada

Una vez admitido el recurso no se dicta ninguna providencia que directa o indirectamente pueda producir innovación en la materia del litigo, mientras este pendiente este recurso, salvo lo que se dispone en situaciones especiales.

En el efecto devolutivo, se hace una renovación del proceso pero esta vez ante una instancia superior, pero dejando la situación jurídica que tenían ambas partes después de que dieron contestación a la demanda, para que en esta instancia se analicen de nuevo desde esta parte del juicio lo actuado para así llegar a una nueva conclusión.

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