LA EXCEPCIÓN POR INCOMPETENCIA


Por Jesús Eduardo Domínguez Lizardi

Una de las excepciones procesales se actualiza por la incompetencia del juez para conocer del asunto, es importante recordar que cuando se es demandado, todas y cada una de las excepciones señaladas en nuestros Códigos de Procedimientos deben hacerse valer en el momento de contestar la demanda.

Se puede promover la incompetencia por declinatoria que es “la petición por la que se solicita se decline el fuero o en la cual se reconoce una determinada por legitimo Juez” (Diccionario Jurídico Mexicano). La cual se propone ante el juez considerado incompetente en el momento de contestar la demanda solicitando se abstenga del conocimiento del juicio y remita los autos al que se considere competente.

O bien, se puede solicitar por inhibitoria que es la petición “Que se formula a un Juez para que mediante el examen de los motivos que se expresan en ella, acepte conocer un proceso y se dirija a otro Juez o a cualquier Autoridad Judicial distinta a quien se encuentra en tramitación de un juicio, expresándole que dicho juicio no es de su competencia y por lo tanto procede se abstenga de continuar diligenciándolo y remita lo actuado a una Autoridad Superior…” (Diccionario Jurídico Mexicano). La cual se promueve dentro del término de nueve días contados a partir del emplazamiento, solicitando al Juez que dirija oficio al que le emplazo para que remita las actuaciones a su Superior para que este decida sobre la competencia.

La competencia se determina por materia, cuantía, grado y territorio, por lo que para que un Tribunal se declare incompetente debe hacerlo expresando en su resolución los fundamentos en los qué se apoye, la competencia territorial y material pueden prorrogarse salvo que correspondan al Fuero Federal.

Cuando se declara la incompetencia de alguna Autoridad Judicial es nulo todo lo actuado por aquella, por lo que una vez declarada competente la nueva Autoridad restituirán al estado que tenían las cosa antes de realizarse las actuaciones nulas.

Es importante señalar que de no promoverse cuestión de competencia al contestar la demanda se estará sometiendo al Juez que le emplazo.

Al solicitar la incompetencia de alguna Autoridad, se debe acreditar perfectamente la razón en que se funda para hacerlo, toda vez que de lo contrario, el abogado postulante que la intenta podría ser sancionado al declararse infundada su solicitud, situación en que a vista del juzgador estaría entorpeciendo y alargando el proceso en el que se actúa.

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